Tras las modificaciones a nivel nacional del Reglamento General de Circulación, que supuso la reducción del lÃmite de velocidad en vÃas urbanas a 30 km/h, y del Reglamento General de VehÃculos, la ordenanza municipal, cuya elaboración incluyó un proceso participativo con el fin de contar con el mayor consenso, regula aspectos esenciales para la seguridad de los desplazamientos.Â
La concejal de PolicÃa Local, Ana Oliván ha indicado que “desde el Ayuntamiento confiamos en la responsabilidad de los conductores para cumplir las medidas de la nueva ordenanza, que sobre todo va destinada a que la circulación se realice con seguridad para todos los usuarios”.Â
Entre las infracciones leves se encuentran no llevar las luces instaladas en el VMP, conducirlo sin portar chaleco reflectante homologado, tanto de dÃa como de noche o llevar colgado en el manillar bolsas, mochilas o similares, entre otras. Se consideran infracciones graves las siguientes conductas: no respetar los conductores de otros vehÃculos la distancia mÃnima de seguridad respecto a los VMP; estacionar el VMP obstaculizando el tránsito peatonal o de vehÃculos, o dificultando la funcionalidad del mobiliario urbano o deteriorando su estado; conducir un VMP sin haber cumplido los 16 años de edad; no llevar el timbre instalado y en condiciones de uso; no llevar puesto un casco homologado o llevarlo incorrectamente abrochado; conducir por carril bici en sentido contrario al señalizado en el carril o no respetando la señalización vial, o conducir por carril bici en acera superando la velocidad de 10 km/h.