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Cruzado: “Es necesario registrar la hoguera de San Antón en el Ayuntamiento para poder encenderla”

Cruzado: “Es necesario registrar la hoguera de San Antón en el Ayuntamiento para poder encenderla”




Cruzado: ?Es necesario registrar la hoguera de San Antón en el Ayuntamiento para poder encenderla?

El plazo para presentar la instancia finaliza el día 12 de enero a las 13 horas





Teruel, 9 de Enero de 2024.- Las personas que vayan a encender la hoguera de San Antón los próximos días 12 y 13 enero, deben presentar una instancia en el Registro General del Ayuntamiento, hasta el 12 de enero a las 13 horas, indicando la ubicación de la hoguera y el responsable de la misma que deberá ser mayor de edad, ha advertido el concejal de Infraestructuras, Juan Carlos Cruzado.Además de presencialmente en el registro ubicado en el propio Ayuntamiento, la instancia también puede tramitarse de forma telemática a través de la web municipal www.teruel.es o a través del enlace https://acortar.link/TuZFB9.

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 El concejal de Infraestructuras alerta de que las hogueras cuyos responsables no hayan presentado comunicación al Ayuntamiento podrán ser retiradas por la Policía Local y se tramitará la sanción correspondiente según la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Protección del Paisaje Urbano de Teruel. 

El Ayuntamiento de Teruel, a través de un bando de alcaldía, ha anunciado las condiciones a las personas o entidades que enciendan hogueras con motivo de la festividad de San Antón con el fin de garantizar la seguridad y evitar molestias a los vecinos. Así, el horario autorizado los días 12 y 13 se establece desde las 18 hasta las 3 horas del día siguiente para asegurar el descanso de los vecinos.

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 Entre otras medidas se obliga a que el responsable de la hoguera garantice que queda apagada una vez finalizados los actos y el lugar en las debidas condiciones de limpieza, de lo contrario se aplicarán los artículos correspondientes de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Protección del Paisaje Urbano de Teruel. 

El bando añade que se debe mantener una distancia de seguridad mínima de diez metros entre hogueras y de al menos cinco metros con los edificios colindantes, tendidos eléctricos o vehículos. Así mismo, quedan terminantemente prohibidas las hogueras sobre zona pavimentada, zona verde, parque infantil y parque periurbano, salvo autorización expresa del Ayuntamiento a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten y acrediten tradición en su celebración.También queda prohibido el encendido de la hoguera bajo arbolado o sobre materia seca o cualquier otro producto inflamable. La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos, y deberán tomarse las medidas precautorias tendentes a evitar la propagación del fuego.

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