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Propietarios de perros en Teruel deberán llevar una botella de agua con jabón o vinagre para diluir la orina en la calle

TERUEL, 24 (EUROPA PRESS)

El pleno del Ayuntamiento de Teruel ha aprobado por unanimidad, de manera inicial, la nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos del municipio, que, entre sus novedades, incluye la obligación de los propietarios de diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los posibles restos de heces en la vía pública.

Para su entrada en vigor aún faltan unas semanas, ya que, una vez aprobada inicialmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, abriendo un plazo de 30 días para que quienes lo deseen puedan presentar alegaciones.

Una vez resueltas las alegaciones se volverá a llevar a pleno para su aprobación definitiva, y a continuación se publicará el texto final en el Boletín Oficial de la Provincia. Pasados 15 días desde esta publicación, entrará en vigor la norma, ha explicado el Consistorio en una nota de prensa.

El concejal de Medio Ambiente, José Luis Torán, ha indicado en el pleno que el objetivo al elaborar esta ordenanza siempre fue alcanzar el mayor consenso posible, lo que ha dilatado el proceso, y ha recordado que se han aceptado “la inmensa mayoría” de las propuestas presentadas por las protectoras de animales. “Es un documento muy completo en línea con lo que hoy demanda la sociedad”, ha señalado.

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Esta ordenanza supone una regulación complementaria municipal de la normativa ya existente en materia de protección animal, regulando su tenencia responsable y circulación por la vía pública, y para potenciar el bienestar animal mediante una vida conforme a su propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias a terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los animales.

NOVEDADES

Las novedades que introduce la ordenanza, además de la obligación del propietario de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los posibles restos de heces, son que los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma expresa.

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En concreto, podrán transitar por las zonas de paseo, ir con correa y bozal, si corresponde, evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados.

Queda expresamente prohibida su circulación, micción o defecación en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados. Tampoco podrán acceder a las zonas de juegos infantiles.

Mediante decreto de alcaldía se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los animales, salvo los clasificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras zonas en las que se señalice expresamente la prohibición de acceso.

La ordenanza también regula la gestión de las colonias de gatos, prohibiendo el abandono en las colonias controladas, proveer de alimentación a los gatos fuera de estas colonias y alimentarlos en las inmediaciones de viviendas.

El protocolo que hay que seguir en caso de abandono o extravío de animales o las condiciones de adopción y entrega son también aspectos que se regulan en esta ordenanza, que incluye el sacrificio cero de los animales, salvo prescripción veterinaria.

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SANCIONES

En cuanto a las sanciones, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves, se encuentra la no recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en los lugares que establece la ordenanza.

Se considera infracción grave incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación del animal o el abandono de animales, entre otras.

Asimismo, maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de animales de especies protegidas o la reincidencia en la comisión de infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.


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