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La DPT publica la convocatoria para que los ayuntamientos adquieran o reformen viviendas para alquilar

Antonio Pérez, diputado delegado de Agricultura y Ganadería de la DPT.
La Diputación de Teruel ha publicado la convocatoria, y por tanto abierto el plazo, para que los ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Teruel puedan solicitar las ayudas a la adquisición de vivienda y reforma para destinarlas a alquiler o fines sociales. Para este año hay una partida inicial disponible de 300.000 euros, para un programa que el año pasado tuvo una gran aceptación puesto que se concedieron ayudas por 3,2 millones de euros para atender las peticiones de 119 municipios.
El Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE) publicó el pasado viernes 10 de junio la convocatoria en la que se detallan los requisitos de este programa que se puso en marcha el pasado año y que se ha convertido en uno de los que han tenido más aceptación en esta legislatura, según ha destacado el diputado delegado de Agricultura y Ganadería, Antonio Pérez.
Y la muestra, ha apuntado, es que en la convocatoria del año pasado se amplió la partida presupuestaria para poder atender todas las peticiones y los ayuntamientos ya están trabajando en muchas actuaciones para solucionar los problemas que genera para el asentamiento de la población en el medio rural la escasa oferta de alquiler en el medio rural. “Esperamos que sea un éxito como fue la convocatoria del año pasado” ha apuntado el diputado que ha destacado que estas ayudas “son un revulsivo muy importante” para los ayuntamientos.
Así, de la convocatoria del año pasado se han beneficiado 119 municipios con una cantidad total de 3.232.038,50 euros. Los primeros 34 municipios que fueron atendidos con la partida inicial de un millón de euros tenían de plazo para ejecutar y justificar las obras hasta el 15 de diciembre de 2021 mientras que los 85 restantes que se beneficiaron de la ampliación de la convocatoria podrán hacerlo hasta el 15 de octubre de este año.
Las ayudas están destinadas a la adquisición de solares o viviendas para destinarlos a alquiler o a finales sociales así como los gastos originados por la conservación y rehabilitación de viviendas de titularidad municipal para estos fines.
Criterios de población
En la convocatoria se prima con mayor puntuación a los municipios más pequeños, como también se ha buscado fomentar con este sistema la rehabilitación y conservación frente a la adquisición de solares y viviendas.
Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero de 2021. Además, se otorgarán dos puntos la rehabilitación y conservación de viviendas para fines sociales mientras que tendrán un punto cuando la inversión sea para la adquisición de solares o viviendas.
Se determinarán según el siguiente baremo:

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Ayuntamientos de municipios con población censada inferior a 250 habitantes: Hasta el 80% de la inversión justificada en la adquisición y/u obras de rehabilitación de la vivienda, con un tope máximo de subvención de 36.000,00 euros por vivienda.
 Ayuntamientos de municipios con población censada entre 251 y 500 habitantes: Hasta el 70% de la inversión justificada en la adquisición y/u obras de rehabilitación de la vivienda, con un tope máximo de subvención de 31.500,00 euros por vivienda.
Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 5.000 habitantes: Hasta el 60 % de la inversión justificada en la adquisición y/u obras de rehabilitación de la vivienda, con un tope máximo de subvención de 27.000,00 euros por vivienda.

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Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero de 2021, igualmente, se primará el destino al que se dediquen las viviendas municipales, de acuerdo con los siguientes baremos:
a) Población a 1 de enero de 2021:

Población igual o inferior a 100 habitantes: 4 puntos.
Población entre 101 y 250 habitantes: 3 puntos.
Población entre 251 y 500 habitantes : 2 puntos.
Población entre 501 y 5.000 habitantes : 1 punto.

b) Finalidad de la ayuda:

Rehabilitación y conservación de viviendas para fines sociales: 2 puntos.
Adquisición de solares y/o viviendas para fines sociales: 1 punto.

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Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de prelación de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a este programa.
Las subvenciones previstas en estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas y/o privadas para el mismo fin; en cualquier caso, la subvención a conceder por la Diputación Provincial será tal que, sumada a la concedida por otra Administración, no superen el 100 % del total del presupuesto de ejecución a realizar, siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las Bases y en el régimen del resto de ayudas.
El procedimiento establecido para optar a esta línea de ayudas es concurrencia competitiva y solo podrán realizar una petición por consistorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica.

ANTONIO PÉREZ. Diputado delegado de Agricultura y Ganadería


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