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Teruel Existe presenta en la Audiencia Nacional un recurso contra la orden que establece los criterios para instalar la Agencia Espacial

Solicita la suspensión cautelar hasta que se sentencie si cumple con los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación

La Agrupación de Electores Teruel Existe ha registrado hoy ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso en el que solicita la suspensión cautelar de la Orden TER/947/2022, de 4 de octubre del Gobierno que incluye un anexo con los criterios exigidos para la instalación de la sede de la futura Agencia Espacial Española. En concreto, el recurso presentado indica que el apartado tercero de la Orden incluye unos requisitos que aluden a una serie de infraestructuras “con las que solamente cuentan en España las grandes ciudades y localidades próximas a metrópolis”. Según se señala en los fundamentos jurídicos del recurso, las condiciones que se exigen en la orden “son frontalmente contrarias a los principios de vertebración, desconcentración, cohesión territorial, así como al principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, porque estas características ya transcritas en este documento, solo las cumplen un número tasado de localidades en España”. De este modo, Teruel Existe, que “tiene un interés legítimo, real y directo en el que el recurso sea estimado, pues beneficiaría al interés general de Teruel”, exige la suspensión cautelar de la Orden hasta que se dicte sentencia sobre su contenido, que a juicio de Teruel Existe “contiene evidentes elementos contradictorios que deben conllevar la nulidad de esta disposición general”. 

Incumple la Ley de Ciencia

En el documento registrado se recuerda que el apartado 7 de la disposición adicional tercera de la Ley de Ciencia se prevé que “en particular, el Gobierno promoverá que la localización de la Agencia Espacial Española se base, entre otros, en los principios de cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo o la lucha contra la despoblación”, y en ningún caso “puede permitirse” que las condiciones que recogen la orden ministerial “sean excluyentes, que anulen y que dejen sin efecto los principios constitucionales que tienen que determinar con carácter preferente la toma de la decisión de la ubicación de la sede”. 

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Por estas circunstancias, “no queda más que declarar la nulidad de este informe de la Comisión consultiva y de la Orden que lo publica por no ajustarse a derecho y ser gravemente perjudiciales para los intereses de la gran mayoría de poblaciones que quieran optar a ser sede de la Agencia Espacial Española, por lo tanto contraria al interés general”. 

Contrario a la igualdad de oportunidades y el interés general

En el recurso se añade que con los requisitos incluidos en la orden “se crea una afrenta directa a la igualdad de oportunidades, quedando descartadas de inicio, todas las candidaturas que no satisfagan unas exigencias de imposible cumplimiento para la mayor parte de localidades de España y que no tienen ninguna vinculación directa con la actividad que realmente se tiene que desarrollar en la sede”. Entre las condiciones impuestas para albergar la Agencia Espacial Española se incluyen algunas de imposible cumplimiento por gran parte del país y la España vaciada, como contar con “una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, tren, especialmente trenes de alta velocidad, y por carretera” o que haya una “distancia menor de una hora desde la sede a un aeropuerto internacional con conexiones a Bruselas y París” y se valore “también positivamente las conexiones a Ámsterdam, Roma y Frankfurt, Praga y Toulouse”.  

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Consideran que la Comisión consultiva, en su informe, “se aventura de forma subjetiva a introducir unos criterios que se valorarán positivamente, que entran en evidente contradicción con los principios que deben regir la elección de la sede”. Entran en contradicción, porque analizados uno a uno, se advierte que “no solo no abren el espectro para que se pueden presentar el máximo de localidades al proceso de selección, sino al contrario, restringen al límite el número de localidades del territorio español que reúnen estas características”. Es en este punto donde radica “el ataque al interés general que se pone de manifiesto con este recurso y con esta solicitud de adopción de medidas cautelares”, ya que en la medida que se apliquen estos criterios “se estará agraviando a la mayoría de las poblaciones españolas, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación, ya que se está dirigiendo el proceso de selección a un grupo escogido y reducido de ciudades”.

El proceso carece de objetividad, no hay baremos de puntuación

Asimismo, el proceso de selección de la sede “carece de la objetividad que debe presidir un procedimiento de la Administración Pública, pues se enumeran las características que se valorarán positivamente, pero no se establecen los baremos de puntuación, impidiendo cualquier control jurisdiccional sobre el resultado de la valoración y permitiendo al órgano decisor valorar las candidaturas con total arbitrariedad y falta de transparencia”. 

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De este modo valoran que  esto tendrá como resultado directo “profundizar en el desequilibrio territorial ya existente entre unas poblaciones, y otras menos desarrolladas de España; generará un efecto contrario a la cohesión territorial, no favorecerá en absoluto el acceso en igualdad de oportunidades a las diferentes candidaturas ya que la mayoría de localidades de España no cumplen con casi ninguna de las mencionadas “características de la localidad” y para nada habrá servido este proceso de selección para luchar contra la despoblación que se sufre en muchos de los territorios que quieren participar en este proceso selectivo, por cuanto las regiones como Teruel, en las que se carecen de infraestructuras de comunicación  básicas, quedarán relegadas a seguir siempre excluidas en procesos de esta naturaleza”.

Tras el registro telemático del recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, el diputado de Teruel Existe en el Congreso, Tomás Guitarte, ha indicado que se acude a la Justicia “porque no podemos consentir que los criterios que el propio Gobierno establece para llevar a cabo la descentralización de sus sedes excluyan a la gran mayoría de las poblaciones de la España vaciada, como es el caso de Teruel”. Asimismo, considera que esta decisión es especialmente paradójica porque “ha sido el Estado quien durante décadas nos ha negado estas infraestructuras  y de mantenerse estos criterios, este Gobierno ahondará en el vaciamiento del país, generando menos cohesión y, sobre todo, desigualdad entre sus habitantes”. 


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