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El plazo para solicitar bonificación del IBI en Teruel finaliza el 18 de abril

TERUEL, 8 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Teruel ha recordado que el plazo para solicitar la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las familias numerosas, monoparentales, por fomento del empleo e inmuebles alquilados con renta limitada finaliza el 18 de abril, al ser el inmediato día hábil posterior al día 15 y ser éste festivo, por coincidir con Viernes Santo.

En una nota de prensa, el Consistorio ha explicado que se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a las que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo que se encuentran alquiladas a la fecha del devengo del impuesto.

Para conceder esta bonificación, será requisito necesario que el arrendatario de la vivienda respecto a la cual se solicita la bonificación esté empadronado en la vivienda alquilada. El Ayuntamiento comprobará este requisito del empadronamiento.

Asimismo, se tendrá derecho al disfrute de esta bonificación mientras se encuentre en vigor el contrato del alquiler, tomándose como fecha de finalización de bonificación la fecha de la finalización de dicho contrato.

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Esta bonificación no será compatible con ningún otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para la misma vivienda.

FAMILIAS NUMEROSAS Y MONOPARENTALES

Las familias numerosas y monoparentales podrán optar a una bonificación del 10% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana a favor de aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de cualquier clase, así como a la categoría de familia monoparental de cualquier clase y que no puedan optar a las bonificaciones señaladas en los apartados siguientes.

Éstas son una bonificación del 70% de la cuota integra del IBI a favor de los sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de carácter general, así como a la categoría de familia monoparental con un hijo que, en el momento del devengo del citado impuesto, tenga la consideración de familia numerosa de carácter general o de familia monoparental con un hijo y no tenga ingresos superiores a seis veces el salario mínimo interprofesional.

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Asimismo, se contempla una bonificación del 90% de la cuota íntegra para familia numerosa de carácter especial, así como a la categoría de familia monoparental con dos o más hijos que, en el momento del devengo del citado impuesto, tenga la consideración de familia numerosa de carácter especial o de familia monoparental con dos o más hijos y no tenga ingresos superiores a siete veces el salario mínimo interprofesional.

La bonificación únicamente corresponderá a aquellas viviendas que constituyan el domicilio habitual de la unidad familiar. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la figure empadronada la unidad familiar. Dichas bonificaciones no serán acumulativas y solo se podrá optar a un tipo de bonificación.

FOMENTO DEL EMPLEO

El Ayuntamiento ha establecido, para el fomento de empleo, una bonificación del 75% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla entre cinco y diez trabajadores con contrato indefinido. Será del 80% si la plantilla es del entre 11 y 25 trabajadores, del 85%, entre 26 y 50; y del 95% si supera los 50.

El Pleno declarará que el bien inmueble es de esencial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando está ubicado en el término municipal de Teruel y destinado a la actividad empresarial señalada en el Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, siempre que aporten la pertinente licencia de apertura y estén dados de alta en el Agencia Tributaria a efectos del impuesto sobre actividades económicas.

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Las empresas que se ubiquen en los inmuebles para los que se solicite la bonificación deberán permanecer abiertas durante los dos años naturales para los que se conceda la bonificación.

Asimismo, deberán incrementar su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, como mínimo, en un 5% de la plantilla existente en el ejercicio y mantener los trabajadores durante todo el año al que se refiera la bonificación.

La concesión de esta bonificación estará condicionada al mantenimiento de los citados requisitos, pudiendo el Ayuntamiento efectuar en cualquier momento durante los ejercicios de la concesión controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.


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