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La sentencia contra un individuo que robó archivos del archivo diocesano de Teruel, con el propósito de progresar en la jerarquía de la Orden de Malta, ha sido confirmada por la TS

TERUEL/MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 2 años de cárcel por un delito contra el patrimonio histórico impuesta a un hombre que robó del archivo diocesano de Teruel las partidas de bautismo y matrimonio de varios antepasados suyos de los siglos XVIII y XIX para lograr su ascenso en la Orden de Malta al grado de Caballero de Honor y Devoción.

Según el relato de la sentencia, entre finales de 2013 y principios de 2014, el hombre “accedió al Archivo Histórico Diocesano de Teruel con el fin de hacerse con las partidas de bautismo y matrimonio de sus antepasados inscritas en los ‘Quinque Libri’ de Barrachina (Teruel) y en los de Villarejo de los Olmos (Teruel)” para “documentar su linaje y genealogía”.

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El condenado “había interesado su ascenso en esa fecha como Caballero de Honor y Devoción, de forma que para evitar ser descubierto en las irregularidades advertidas por el fiscal de la Orden de Malta en el expediente incoado a su instancia, (…) no dudó en arrancar de los libros y hacer desaparecer los folios” correspondientes a sus antepasados.

Cuando la Orden de Malta acudió, en 2017, a verificar documentalmente dicho linaje se dieron cuenta de que esos papeles no estaban. Finalmente, el propio acusado acabó entregando el material “en confesión”.

Las pruebas periciales determinaron que los libros sacramentales robados forman parte del Patrimonio Histórico Español, cifrando en 12.000 euros el perjuicio causado al Archivo Histórico Diocesano con la sustracción y mutilación de los documentos relacionados.

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El Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en sentencia ratificada por la Audiencia Provincial, le condenó a 2 años de cárcel y a indemnizar con esos 12.000 euros por un delito contra el patrimonio histórico, aunque le absolvió de otro de hurto.

El hombre acudió al Supremo alegando, entre otras razones, que no había prueba suficiente en su contra y que los hechos estaban prescritos, si bien la Sala Segunda descarta sus argumentos confirmando íntegramente la condena.


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